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Con la cronología completa: así venció el plazo y entró en vigor la responsabilidad penal de las empresas

jueves, 5 de noviembre de 2026 · 2 min de lectura

5 de agosto más tres meses: 5 de noviembre. El Senado aprobó la prórroga el miércoles con 26 votos, la Cámara la había reducido a 18 meses, y la promulgación no se confirmó a tiempo.

Este jueves 5 de noviembre entraron en vigor los artículos del nuevo Código Penal que establecen la responsabilidad penal de las empresas, ante la falta de promulgación y publicación oficial de la prórroga aprobada por el Congreso Nacional.

La cronología es la siguiente: el artículo 31 de la Ley 44-26 dispuso que los artículos 8, 9, 10 y 11 del Código Penal se aplicarían tres meses después del 5 de agosto de 2026. El Senado aprobó primero un aplazamiento de 24 meses, hasta noviembre de 2028; la Cámara de Diputados lo redujo a 18 meses, y el Senado, el miércoles, aceptó los cambios con 26 votos favorables y ninguno en contra, dejando la nueva fecha en el 5 de mayo de 2028.

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Pero una ley aprobada no es una ley vigente: la prórroga requiere la promulgación del presidente Luis Abinader y su publicación oficial, y hasta la mañana de este jueves no se había confirmado ninguna de las dos. El artículo 101 de la Constitución da al Poder Ejecutivo cinco días desde la recepción para promulgar u observar los proyectos declarados de urgencia.

Con el régimen ya vigente, las personas jurídicas pueden enfrentar multas, cierre temporal o definitivo, revocación de licencias, inhabilitación para contratar con el Estado y disolución, mediante proceso judicial. El Conep y la ANJE habían solicitado promulgar la prórroga a tiempo en favor de la adecuación de las empresas, en particular de las mipymes.

Foto: Acento.

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